2.2.3. Justicia
Un rasgo característico de buena parte de las quejas presentadas en este ámbito (casi el 50% en el caso de las contabilizadas por la Oficina de la Infancia y la Adolescencia), tal y como ya se señala en las páginas del informe general correspondiente, es que son rechazadas formalmente por falta de competencia. En algunos casos, se trata de conflictos entre particulares; en otros, de quejas contra actuaciones de órganos administrativos del Estado central, que se hacen llegar a nuestro homólogo estatal. Las restantes surgen del desacuerdo con decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que sean sometidas al control de instancias no jurisdiccionales.
No obstante, y conforme al criterio ya señalado arriba de proporcionar a quien plantee una queja toda la ayuda que esté en nuestra mano, independientemente de la admisión formal de la reclamación, los párrafos siguientes se articularán en función de las temáticas abordadas, sin entrar en precisiones concretas sobre la calificación formal de la queja.
En materia de justicia de menores el dato más relevante es, precisamente, la ausencia casi total de quejas al respecto. Una sola solicitud formalizada de actuación que decae al de pocos días por haberse solucionado la situación desde los mecanismos internos del sistema de justicia juvenil.
Sin embargo, es cierto que en esta materia la colaboración con Juzgados y Fiscalía para el abordaje de algunas situaciones que nos han llegado ha sido especialmente fructífera, tal y como se ejemplifica en el apartado de Justicia del informe general.
Otro ámbito habitual de actuación es el relacionado con la ejecución de resoluciones judiciales de procedimientos matrimoniales, en la que se ven afectados de manera importante los hijos e hijas de la pareja. Sin considerar aquellos que simplemente muestran su desacuerdo con las medidas acordadas judicialmente en relación con los hijos e hijas en procedimientos de separación y divorcio, no han faltado, un año más, los casos referidos al incumplimiento de estas. Las más graves han consistido en dos sustracciones internacionales de menores que tuvieron lugar en Bizkaia, cuya Fiscalía prestó toda la colaboración que esta institución solicitó en defensa de los derechos de estos menores (véase Justicia en informe general).
Un tercer ámbito en el que se han realizado actuaciones en este 2011 son los puntos de encuentro familiar (en adelante PEF). Estos servicios han sido objeto de preocupación en esta institución especialmente desde 2007, cuando llegan un número importante de quejas de personas insatisfechas con el servicio o críticas con determinados criterios de funcionamiento, a través de las cuales se obtiene un conocimiento bastante preciso de su situación. Teniendo en cuenta la aprobación al año siguiente de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales (por lo que quedan perfectamente ubicados en un sistema público y establecida su competencia en el Gobierno Vasco) y del Decreto regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial, a lo largo de 2009 y 2010 realizamos exclusivamente un seguimiento ordinario, del que se da cuenta someramente en los informes anuales al Parlamento. A comienzos de 2011, habiendo finalizado el periodo de dos años para la regularización de los PEF por derivación judicial dispuesto en la Disposición Transitoria del decreto citado, procedíamos a la apertura de una actuación de oficio con el fin de valorar los avances realizados y su situación actual.
En el marco de este expediente de oficio se han realizado las siguientes actuaciones:
En la respuesta recibida en esta institución el 8 de junio se desgrana la información solicitada a la vez que se nos comunica el cambio competencial (ya anunciado públicamente una semana antes), efectivo a partir del primer día de 2012 y que cobra carta de naturaleza en el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La visión obtenida en nuestra visita al PEF de Donostia y el análisis de la documentación aportada por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales nos permiten apreciar el cambio en positivo experimentado en estos tres años, a la vez que señalar algunos elementos que continúan preocupándonos o sobre los que entendemos se puede seguir mejorando:
Todos estos elementos observados desde nuestra perspectiva han sido trasladados a la institución actualmente competente, la Dirección de Justicia de Gobierno Vasco, en el entendimiento de que pueden contribuir a completar (quizás ratificar) el diagnóstico de situación que realicen en el momento de asunción de la competencia traspasada.